Se pone en conocimiento de los asociados, en el marco del proceso de liquidación de la Derrama, dispuesto mediante Resolución SBS N° 2745-2020 del 06/11/2020; que en relación a las solicitudes presentadas en respuesta al Comunicado N° 02 publicado en el diario oficial El Peruano el 19/12/2020, que fijó un plazo de 30 días calendario, desde la fecha de su publicación, plazo que venció el 02/02/2021, así como, las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha; el pago de las obligaciones de la Derrama se realizará según el orden de prelación establecido en el artículo 20 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado por Resolución SBS N° 8504-2010 y modificatorias; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, no siendo de aplicación las preferencias establecidas por leyes especiales.
En ese sentido, se viene recopilando y analizando la información de la Derrama necesaria para elaborar el listado de acreencias, la misma que se atenderá de acuerdo a la disponibilidad de los recursos y el orden de prelación descrito, lo cual será comunicado en su debida oportunidad.
Lima, 15 de febrero de 2021
REPRESENTANTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES