DERRAMA DEL PODER JUDICIAL EN LIQUIDACIÓN COMUNICADO N° 04 – 2021

Nos dirigimos a ustedes en el marco del proceso de liquidación de la Derrama del Poder Judicial (en adelante, la Derrama), dispuesto mediante Resolución SBS N° 2745-2020 del 06/11/2020.

Al respecto, se informa que con el fin de cumplir con el pago de las obligaciones (acreencias) de la Derrama, según el orden de prelación que corresponda, se requiere la disponibilidad de los recursos dinerarios, los cuales se encuentran pendientes de ser transferidos a la Derrama. Sobre el particular, cabe indicar que dicha transferencia de recursos está supeditada al resultado de los siguientes procesos judiciales:

  • Demanda de Ofrecimiento Judicial de Pago y Consignación seguido ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual se interpuso el 26/07/2018. En dicho proceso el Procurador Público del Poder Judicial ha consignado los certificados de depósitos judiciales. Cabe indicar que los actuales representantes de la Derrama nos hemos apersonado al Juzgado correspondiente y hemos solicitado el desistimiento de un recurso de Apelación presentado por la anterior gestión de la Derrama.
  • Acción de Cumplimiento a fin de que se transfiera a la Derrama el 10% de los depósitos, multas y cualquier otro ingreso que permita la ley, que constituyen rentas propias del Poder Judicial. La demanda fue interpuesta por la Derrama ante el Noveno Juzgado Constitucional el 27/07/2016, la cual ha sido remitida a la Tercera Sala Civil de Lima el 31/05/2019 en virtud a la apelación presentada por la parte demandada. Cabe indicar que los actuales representantes de la Derrama nos hemos apersonado al proceso en ambos órganos judiciales y solicitado al Noveno Juzgado Constitucional el levantamiento de la suspensión legal de la ejecución anticipada de la sentencia (cumplimiento del artículo 120º de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Sin embargo, mediante sentencia del 26/11/2020, recibida el 11/08/2021, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio constitucional (acción de cumplimiento).

Por lo expuesto, comunicamos a los interesados que venimos gestionando los procesos judiciales antes indicados y estamos a la espera de las resoluciones pertinentes a fin de obtener los fondos que correspondan para proceder con el pago a los acreedores de la Derrama, según el orden de prelación.

Lima, 21 de diciembre de 2021

REPRESENTANTES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES